Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.
Disposición adicional octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2011 y la del 5 de agosto de 2020.
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Disposición adicional octava. Procedimientos de valoración de personas o familias solicitantes de acogimiento familiar o de adopción.
1. El procedimiento departamento competente en materia de formación infancia y valoración psicosocial adolescencia debe establecer el mecanismo adecuado para hacer efectivo el reembolso total de las personas prestaciones o las familias que se ofrecen a acoger un niño debe llevarse a cabo pensiones de acuerdo con lo establecido por reglamento, orfandad retenidas y tiene una duración máxima de seis meses. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya notificado no recibidas por los niños o adolescentes tutelados por la resolución, se entiende que Generalidad desde la solicitud ha sido desestimada. entrada en vigor de
2. El procedimientoformación y valoración psicosocial la Ley 5/2017, de las personas o 28 de las familias que se ofrecen a adoptar un niño debe llevarse a cabo marzo, de acuerdo con lo establecido por reglamento, medidas fiscales, administrativas, financieras y tiene una duración máxima del sector público y de ocho meses. Una vez transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada. creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9742 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-547 | Leer |
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