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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Disposición adicional séptima. Integración de las prestaciones y pensiones en el patrimonio del menor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2010 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Afectación de las prestaciones o pensiones.
1. El importe de las prestaciones o pensiones de las que son beneficiarios causen los niños o los adolescentes que están se encuentran bajo medidas de tutela o guarda a cargo de la entidad tutelar Generalidad queda afectado a subvenir los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben. reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social.
2. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o el adolescente huérfano, del cual pasa a formar parte en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. 213 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353 es aplicable a partir de la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria, según determina la disposición final 7.d) de la citada ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9742 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
2 de julio de 2010 Texto original Leer

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