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Legislación › Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Disposición adicional séptima. Integración de las prestaciones y pensiones en el patrimonio del menor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional séptima. Afectación de las prestaciones o pensiones.
1. El importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalidad queda afectado a subvenir los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social.
2. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o el adolescente huérfano, del cual que pasa a formar parte en los términos y las condiciones que se establezcan por reglamento.
Téngase en cuenta que esta actualización establecida por el art. 213
parte. Una vez alcanzada la mayoría de edad o terminada la Ley 5/2017, situación de 28 guarda o tutela de marzo. BOE-A-2017-7353 es aplicable la Generalidad, la entidad protectora debe entregar al huérfano, o a partir las personas titulares de la aprobación patria potestad o de la correspondiente disposición reglamentaria, según determina la disposición final 7.d) tutela, si todavía es menor de edad, la citada ley. totalidad de su patrimonio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9742 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
2 de julio de 2010 Texto original Leer

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