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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 1. Sociedades de capital.

Artículo 1. Sociedades de capital.

1. Son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

2. En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

3. En la sociedad anónima, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.

4. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo.

Téngase en cuenta que, excepcionalmente, durante el año 2021, se aplicarán a las sociedades de capital previstas en este artículo las medidas establecidas en la disposición final cuarta.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. BOE-A-2021-4908

Téngase en cuenta que, excepcionalmente, durante el año 2021, se aplicarán a las sociedades de capital previstas en este artículo las medidas establecidas en la disposición final cuarta.3 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo. BOE-A-2021-4908

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4908 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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