Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.
Los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas podrán ser impugnados por los obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la impugnación de los acuerdos sociales.
Se modifica por el art. 45.12 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4607.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


