LexTotal

Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 428. Intervención.

Artículo 428. Intervención.

Cuando la sociedad haya retrasado en más de seis meses el pago de los intereses vencidos o la amortización del principal, el comisario podrá proponer al consejo la suspensión de cualquiera de los administradores y convocar la junta general de accionistas, si aquéllos no lo hicieren cuando estimen que deben ser sustituidos.

Se modifica por el art. 45.13 de la Ley 5/2015, de 27 de abril. BOE-A-2015-4607.

Se añade el segundo párrafo al apartado 1 por la disposición adicional 20 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre. BOE-A-2012-14062.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2012 BOE-A-2012-14062 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 427 Índice Artículo 429 →