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Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Artículo 427. Impugnación de los acuerdos de la asamblea general de obligacionistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 29 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (145 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 427. Comisario.
1. El comisario será presidente del sindicato de obligacionistas y, además
Impugnación de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura los acuerdos de emisión y las que le atribuya la asamblea general de obligacionistas, tendrá la representación legal del sindicato y podrá ejercitar las acciones que a éste correspondan. obligacionistas.
2. En todo caso, el comisario será el órgano de relación entre la sociedad y el sindicato y, como tal, podrá asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la junta general de la sociedad emisora, informar a ésta de los Los acuerdos del sindicato y requerir de la misma los informes que, a su juicio, o al de la asamblea general de obligacionistas, interesen a éstos.
3. El comisario presenciará
obligacionistas podrán ser impugnados por los sorteos que hubieren de celebrarse, tanto para la adjudicación como obligacionistas conforme a lo dispuesto en esta Ley, para la amortización de las obligaciones, y vigilará el pago de los intereses y del principal, en su caso, y, en general, tutelará los intereses comunes impugnación de los obligacionistas. acuerdos sociales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4607 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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