Legislación › Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Artículo 507. Suscripción incompleta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de septiembre de 2010 y la del 3 de mayo de 2021.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 507. Suscripción incompleta de nuevas acciones. incompleta.
Cuando la Comisión Nacional del Mercado de Valores hubiera intervenido en la verificación inicial de una operación de aumento del capital de sociedad cotizada con emisión de nuevas acciones, Salvo que el fracaso total o parcial del acuerdo prevea lo contrario, el aumento del capital por suscripción incompleta habrá de comunicarse a capital será eficaz aunque la Comisión. suscripción no haya sido completa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-5773 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


