Legislación › Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
Disposición adicional tercera. Concepto de apartamento turístico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 22 de julio de 2012.
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Disposición adicional tercera. Concepto de apartamento turístico.
El artículo 21 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears, pasa a tener la siguiente redacción: (Derogada)
«Artículo 21. Concepto
1. Se entiende por apartamento turístico el establecimiento que presta servicio de alojamiento y que dispone, por estructura y servicios, de las instalaciones adecuadas para la conservación, la elaboración y el consumo de alimentos en todas las unidades de alojamiento.
2. Los apartamentos turísticos con autorización turística en vigor, tienen, además, la opción de ofrecer a sus clientes servicio de comedor. En este caso, tienen que comunicarlo al organismo competente, el cual desarrollará reglamentariamente las condiciones mínimas que se les exigirán de acuerdo con la categoría de los apartamentos turísticos.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-10610 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2010 | Texto original | Leer |
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