LexTotal

Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

Artículo 28. Personal al servicio del Consejo Consultivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 9 de marzo de 2018. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Personal al servicio del Consejo Consultivo.
1. El personal al servicio del Consejo Consultivo está formado por:
a) Personal funcionario propio, formado por letrados y letradas del Consejo Consultivo. propio.
b) Personal de la Administración de la comunidad autónoma Comunidad Autónoma de las Illes Balears que ocupa puestos de trabajo del Consejo Consultivo.
2. El personal propio depende orgánica y funcionalmente del presidente o presidenta del Consejo Consultivo. El personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears depende orgánicamente del consejero o consejera competente en materia de función pública y, funcionalmente, del presidente o presidenta del Consejo Consultivo.
3. Para la gestión ordinaria tanto de uno como de otro personal, el Consejo Consultivo podrá solicitar el apoyo de la consejería competente en materia de función pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de marzo de 2018 En vigor BOE-A-2018-4042 Leer Qué cambió
23 de junio de 2010 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →