Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Artículo 5. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 23 de octubre de 2011.
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Artículo 5. Composición.
1. El Consejo Consultivo está integrado por diez miembros cuya elección o designación, según corresponda de conformidad con esta ley, se realizará entre juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de diez años de ejercicio profesional, que tengan la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Illes Balears.
El Consejo Consultivo actúa en pleno, que estará constituido por todas las personas que sean miembros del mismo.
2. El Pleno del Consejo Consultivo estará asistido por el letrado jefe del mismo cuerpo de la institución, sin que tenga el carácter de miembro de la misma. Asistirá a los plenos con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad asistirá al Pleno el letrado de mayor antigüedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18553 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2010 | Texto original | Leer |


