Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Disposición transitoria tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 23 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Disposición transitoria tercera.
En la primera sesión en que participen los y las nuevas personas miembros del Consejo Consultivo elegidas o designadas elegidos y designados en aplicación de esta ley ley, se elegirá de nuevo tanto al el presidente o la presidenta de la institución como al el consejero secretario o la consejera secretaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18553 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2010 | Texto original | Leer |
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