Legislación › Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2010 y la del 23 de octubre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Disposición transitoria primera.
Celebradas las primeras elecciones autonómicas desde A partir de la entrada en vigor de la presente ley, en el plazo de un mes desde la investidura del presidente o presidenta de las Illes Balears, el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears, respectivamente, elegirán y designarán a todos los y las miembros que les correspondan para completar la composición del Consejo Consultivo y realizar realizarán la correspondiente comunicación correspondiente al presidente o a la presidenta de las Illes Balears a los efectos al efecto de su nombramiento.
El nombramiento y la designación de los nuevos y/o de las nuevas miembros del Consejo Consultivo determinará el cese automático de todos los y las miembros que, hasta aquel momento, lo integraban.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18553 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2010 | Texto original | Leer |
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