Legislación › Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación.
Artículo 23. Principios generales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de julio de 2010 y la del 20 de octubre de 2013.
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Artículo 23. Principios generales.
1. La fabricación, total o parcial, así como la importación de principios activos utilizados como materias primas de medicamentos deberá realizarse de acuerdo con las normas de correcta fabricación, publicadas por el Ministerio de Sanidad y Política Social.
2. Las entidades fabricantes e importadoras de principios activos no requieren de autorización como laboratorio farmacéutico fabricante y/o importador, no siéndoles, por tanto, de aplicación las inspecciones de seguimiento rutinario de normas de correcta fabricación, farmacéutico, con excepción de las actividades de fabricación o importación de principios activos estériles o de origen biológico, para las cuales se deberá disponer de la correspondiente autorización como laboratorio farmacéutico. farmacéutico fabricante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-10950 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


