Legislación › Ley 5/2010, de 21 de junio, canaria de fomento a la participación ciudadana.
Artículo 21. Foros de consulta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2020 y la del 21 de diciembre de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 21. Foros de consulta.
1. Se consideran foros de consulta aquellos espacios de debate y análisis de las políticas públicas, de carácter orgánico, establecidos por las normativas sectoriales cualquiera que fuera su concreta denominación, o, sin aquél carácter, que se establezcan por la administración con el objetivo de obtener de forma dinámica y actualizada opiniones, propuestas o críticas a las diferentes iniciativas de actuación pública, tanto en la fase de elaboración como con posterioridad a su implementación en procesos de carácter evaluativo.
2. y 3. (Suprimidos)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-432 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2020 | BOE-A-2020-90329 | Leer | Qué cambió |
| 20 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


