Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de nuevos órganos de gobierno.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de nuevos órganos de gobierno.
La adaptación de la Asamblea General y de los demás órganos de las cajas a las normas contenidas en este real decreto-ley se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las Cajas de Ahorros, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria sexta.
Se modifica por la disposición transitoria 4.1 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. BOE-A-2010-16131
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16131 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |
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