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Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.

Disposición transitoria quinta. Continuidad de actuales órganos de gobierno.

Disposición transitoria quinta. Continuidad de actuales órganos de gobierno.

En tanto no se haya producido la adaptación de la Asamblea general a lo previsto en el presente real decreto-ley y sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria sexta, el gobierno, representación y administración de las Cajas de Ahorros seguirán atribuidos a sus órganos de gobierno en su composición actual, quienes, en consecuencia, adoptarán los acuerdos necesarios para la debida ejecución y cumplimiento de las normas contenidas en el presente real decreto-ley.

Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre. BOE-A-2010-16131

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16131 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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