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Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.

Disposición transitoria cuarta. Adaptación de nuevos órganos de gobierno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 24 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria cuarta. Constitución Adaptación de nuevos órganos de gobierno.
La constitución adaptación de la Asamblea General y de los demás órganos de las cajas según a las normas contenidas en este Real Decreto-Ley real decreto-ley se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las cajas Cajas de ahorros, Ahorros, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria sexta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16131 Leer Qué cambió
14 de julio de 2010 Texto original Leer

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