Legislación › Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de nuevos órganos de gobierno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de julio de 2010 y la del 24 de octubre de 2010.
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Disposición transitoria cuarta. Constitución Adaptación de nuevos órganos de gobierno.
La constitución adaptación de la Asamblea General y de los demás órganos de las cajas según a las normas contenidas en este Real Decreto-Ley real decreto-ley se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de las cajas Cajas de ahorros, Ahorros, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria sexta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16131 | Leer | Qué cambió |
| 14 de julio de 2010 | Texto original | Leer |
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