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Legislación › Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.

Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.

Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.

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