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Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 14 de julio de 2010 · Último cambio el 14 de julio de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Definiciones.
  5. Artículo 4. Tipificación de las reformas.
  6. Artículo 5. Requisitos generales.
  7. Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.
  8. Artículo 7. Tramitación y documentación.
  9. Artículo 8. Inspecciones técnicas.
  10. Artículo 9. Requisitos exigibles a los servicios técnicos de reformas.
  11. Artículo 10. Régimen sancionador.
  12. Disposición transitoria primera. Período en el que los laboratorios de reformas designados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán seguir emitiendo informes.
  13. Disposición transitoria segunda. Carrozado inicial de los vehículos.
  14. Disposición transitoria tercera. Reformas antes de la matriculación.
  15. Disposición transitoria cuarta. Reformas de importancia generalizada.
  16. Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
  17. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  18. Disposición final primera. Título competencial.
  19. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  20. Disposición final tercera. Autorización para la modificación de los anexos del real decreto.
  21. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  22. Firma
  23. ANEXO I
  24. ANEXO II
  25. ANEXO III