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Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 14 de julio de 2010 · Último cambio el 14 de julio de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Tipificación de las reformas.
- Artículo 5. Requisitos generales.
- Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.
- Artículo 7. Tramitación y documentación.
- Artículo 8. Inspecciones técnicas.
- Artículo 9. Requisitos exigibles a los servicios técnicos de reformas.
- Artículo 10. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Período en el que los laboratorios de reformas designados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán seguir emitiendo informes.
- Disposición transitoria segunda. Carrozado inicial de los vehículos.
- Disposición transitoria tercera. Reformas antes de la matriculación.
- Disposición transitoria cuarta. Reformas de importancia generalizada.
- Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Disposición final tercera. Autorización para la modificación de los anexos del real decreto.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


