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Legislación › Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Disposición transitoria cuarta. Reformas de importancia generalizada.

Disposición transitoria cuarta. Reformas de importancia generalizada.

Las reformas de importancia generalizada en los vehículos que hayan sido autorizadas conforme a las prescripciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y que no hayan sido legalizadas sólo podrán efectuarse dentro del plazo de dos años a contar desde esa fecha.

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