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Legislación › Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos.

Disposición transitoria segunda. Carrozado inicial de los vehículos.

Disposición transitoria segunda. Carrozado inicial de los vehículos.

El carrozado inicial a que hace referencia el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, podrá seguir realizándose según el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, hasta las fechas de obligatoriedad de homologación de tipo para los tipos de vehículos ya existentes determinadas en la última columna del anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007.

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