Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
Artículo 7. Requisitos para la impartición de ámbitos y materias optativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2010 y la del 19 de julio de 2015.
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Artículo 7. Programas de diversificación curricular, programas mejora del aprendizaje y del rendimiento, ciclos formativos de cualificación profesional inicial Formación Profesional Básica y materias optativas. de libre configuración autonómica.
1. Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de diversificación curricular mejora del aprendizaje y los de los módulos voluntarios de los programas de cualificación profesional inicial previstos del rendimiento, establecidos en el artículo 30.3.c) 27 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los resultantes de Educación, la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento prevista en el artículo 24.7 de dicha Ley Orgánica, y los propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
2. Los módulos de los ciclos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes establecidos en el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán impartidos por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo II.
3. Las Administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias optativas de libre configuración autonómica no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato, así como de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial. Bachillerato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


