Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
Artículo 7. Requisitos para la impartición de ámbitos y materias optativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 23 de marzo de 2023.
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Artículo 7. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, ciclos formativos Requisitos para la impartición de Formación Profesional Básica ámbitos y materias de libre configuración autonómica. optativas.
1. Los ámbitos específicos que pudieran crearse dentro de los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, establecidos en el artículo 27 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, diversificación curricular, los resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos los tres primeros cursos de conocimiento la Educación Secundaria Obligatoria prevista en el artículo 24.7 de dicha la Ley Orgánica, 2/2006, de 3 de mayo, y los propios de la oferta específica para personas adultas serán impartidos por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
2. Los módulos ámbitos de Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica asociados a los bloques comunes Grado Básico establecidos en el artículo 42.4 30.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán impartidos por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias incluidas en el bloque común correspondiente, conforme a lo dispuesto en el anexo II.
3. Las Administraciones administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias de libre configuración autonómica optativas no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2010 | Texto original | Leer |


