Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 23 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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ANEXO II
Condiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos ámbitos de Formación Profesional Básica Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales en centros privados
Módulos profesionales Ámbitos ·
Condiciones de formación inicial ·
Módulo Ámbito de Comunicación y Sociedad. Ciencias Aplicadas. ·
Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:
Lengua Castellana Biología y Literatura. Geología.
Lengua Cooficial (en su caso). Física y Química.
Lengua Extranjera. Matemáticas.
Geografía e Historia. Tecnología.
·
Módulo Ámbito de Comunicación y Ciencias Aplicadas. Sociales. ·
Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:
Biología Lengua Castellana y Geología. Literatura.
Física y Química. Lengua Cooficial (en su caso).
Matemáticas. Lengua Extranjera.
Tecnología. Geografía e Historia.
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7411 | Leer | Qué cambió |
| 19 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8043 | Leer |


