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Legislación › Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de julio de 2015 y la del 23 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Condiciones para impartir los módulos profesionales de los bloques comunes de los ciclos formativos ámbitos de Formación Profesional Básica Ciencias Aplicadas y Comunicación y Ciencias Sociales en centros privados
Módulos profesionales
Ámbitos ·
Condiciones de formación inicial
·
Módulo Ámbito de Comunicación y Sociedad.
Ciencias Aplicadas. ·
Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:
Lengua Castellana Biología y Literatura. Geología.
Lengua Cooficial (en su caso). Física y Química.
Lengua Extranjera. Matemáticas.
Geografía e Historia. Tecnología.
·
Módulo Ámbito de Comunicación y Ciencias Aplicadas.
Sociales. ·
Cualquier profesor o profesora que reúna las condiciones establecidas en el anexo I para impartir una de las siguientes materias:
Biología Lengua Castellana y Geología. Literatura.
Física y Química. Lengua Cooficial (en su caso).
Matemáticas. Lengua Extranjera.
Tecnología. Geografía e Historia.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7411 Leer Qué cambió
19 de julio de 2015 BOE-A-2015-8043 Leer

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