Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Artículo 16. Autorización administrativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2011 y la del 5 de abril de 2025.
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Artículo 16. Autorización administrativa.
1. Están sujetas a autorización administrativa, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, todas las administrativa aquellas actividades de Educación en el Tiempo Libre que incluyan tres o más pernoctaciones, así como aquellas actividades que conlleven un riesgo para la seguridad de los participantes.
2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para la obtención de la autorización administrativa, sin perjuicio de las autorizaciones que precisen de otros departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones Públicas. Excepcionalmente, se podrá conceder una autorización administrativa para varias actividades con pernoctación incluidas en un mismo proyecto educativo que haya sido aprobado por la Dirección General competente en materia de juventud. públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


