Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Artículo 21. Clasificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 21. Clasificación.
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, tales como los albergues, residencias y casas de colonias, y no fijas, fijas como los campamentos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2180 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


