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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Artículo 21. Clasificación.

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Artículo 21. Clasificación.
1. Se consideran Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre las definidas en el artículo 4.f) de la presente Ley. Las instalaciones se clasifican en fijas, tales como los albergues, residencias y casas de colonias, y no fijas, fijas como los campamentos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras modalidades de instalaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2180 Leer Qué cambió
15 de enero de 2011 Texto original Leer

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