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Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.

Artículo 25. Declaración responsable.

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Artículo 25. Autorización administrativa. Declaración responsable.
1. Las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre en las que se vaya a pernoctar deberán obtener la autorización administrativa correspondiente:
a) En el caso de instalaciones fijas, será necesario
presentar una declaración responsable ante la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas Dirección General competente en las normas de desarrollo materia de la presente Ley, para obtener la autorización administrativa. Si éstas cuentan juventud, con el reconocimiento un mínimo de Instalación veinte días de Educación antelación al inicio de la actividad, en el Tiempo Libre, no necesitarán tramitar la autorización.
b) En el caso
que indicará que se dispone de las instalaciones no fijas, para obtener dicha autorización será necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente Ley.
2. La Dirección General competente en materia de juventud será la encargada de otorgar las correspondientes autorizaciones administrativas para cada caso.
ley y demás normativa que resulte aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-10884 Leer Qué cambió
15 de enero de 2011 Texto original Leer

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