Legislación › Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre.
Artículo 25. Declaración responsable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2011 y la del 5 de abril de 2025.
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Artículo 25. Autorización administrativa. Declaración responsable.
1. Las Instalaciones de Educación en el Tiempo Libre en las que se vaya a pernoctar deberán obtener la autorización administrativa correspondiente: presentar una declaración responsable ante la
a) En el caso de instalaciones fijas, será necesariodocumentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas Dirección General competente en las normas de desarrollo materia de la presente Ley, para obtener la autorización administrativa. Si éstas cuentan juventud, con el reconocimiento un mínimo de Instalación veinte días de Educación antelación al inicio de la actividad, en el Tiempo Libre, no necesitarán tramitar la autorización. que indicará que se dispone de
b) En el casolas instalaciones no fijas, para obtener dicha autorización será necesario presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la presente Ley. ley y demás normativa que resulte aplicable.
2. La Dirección General competente en materia de juventud será la encargada de otorgar las correspondientes autorizaciones administrativas para cada caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


