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Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Artículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.

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Artículo 46. Filmoteca de Cataluña.
1. La Filmoteca de Cataluña debe velar por la preservación y la difusión del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica mediante, entre otras actividades propias, la investigación y la conservación y restauración de negativos originales, nuevos soportes fílmicos, materiales intermedios, copias, fotografías, músicas, libros, revistas, carteles y documentos cinematográficos de cualquier tipo, piezas de museo pertenecientes a la historia del cine y otros materiales.
2. La Filmoteca de Cataluña tiene las siguientes funciones propias: recuperar, preservar, catalogar y restaurar el patrimonio fílmico y documental, e investigar y apoyar la educación y la difusión de la cultura cinematográfica, con especial atención a la producción y la cultura cinematográfica catalanas.
3. El director o directora de la Filmoteca de Cataluña es designado por el máximo órgano de gobierno del ente gestor y se vincula al ente en virtud de un contrato laboral de alta dirección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15678 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

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