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Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Artículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.

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Artículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
1. La Filmoteca de Cataluña debe velar por la preservación y la difusión del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica mediante, entre otras actividades propias, la investigación y la conservación y restauración de negativos originales, nuevos soportes fílmicos, materiales intermedios, copias, fotografías, músicas, libros, revistas, carteles y documentos cinematográficos de cualquier tipo, piezas El Instituto de museo pertenecientes a la historia del cine y otros materiales.
2. La
Filmoteca Nacional de Cataluña tiene las siguientes funciones propias: recuperar, preservar, catalogar y restaurar el patrimonio fílmico y documental, e investigar y apoyar la educación y la difusión de la cultura cinematográfica, con especial atención a la producción y la cultura cinematográfica catalanas.
3. El director o directora de la Filmoteca de Cataluña es designado por el máximo órgano de gobierno del ente gestor y se vincula al ente en virtud de un contrato laboral
que le atribuye su ley de alta dirección. creación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15678 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

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