Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Artículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 13 de mayo de 2026.
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Artículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña.
1. La Filmoteca de Cataluña debe velar por la preservación y la difusión del patrimonio audiovisual y de la cultura cinematográfica mediante, entre otras actividades propias, la investigación y la conservación y restauración de negativos originales, nuevos soportes fílmicos, materiales intermedios, copias, fotografías, músicas, libros, revistas, carteles y documentos cinematográficos de cualquier tipo, piezas El Instituto de museo pertenecientes a la historia del cine y otros materiales. Filmoteca Nacional de Cataluña tiene las
2. Lasiguientes funciones propias: recuperar, preservar, catalogar y restaurar el patrimonio fílmico y documental, e investigar y apoyar la educación y la difusión de la cultura cinematográfica, con especial atención a la producción y la cultura cinematográfica catalanas. que le atribuye su ley de
3. El director o directora de la Filmoteca de Cataluña es designado por el máximo órgano de gobierno del ente gestor y se vincula al ente en virtud de un contrato laboralalta dirección. creación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15678 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


