Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
Artículo 4. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de enero de 2011 y la del 13 de mayo de 2026.
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Artículo 4. Órganos competentes.
El órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Empresas Culturales y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, salvo las potestades de inspección y de sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15678 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


