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Legislación › Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.

Artículo 4. Órganos competentes.

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Artículo 4. Órganos competentes.
El órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Industrias Culturales, Empresas Culturales y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, salvo las potestades de inspección y de sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15678 Leer Qué cambió
16 de enero de 2011 Texto original Leer

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