Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 111-1. Objeto y ámbito.
Artículo 111-1. Objeto y ámbito.
1. La presente ley tiene por objeto garantizar la defensa y la protección de los derechos de las personas consumidoras y establecer, en el ámbito territorial de Cataluña, los principios y normas que deben regirlas para mejorar la calidad de vida de las personas consumidoras.
2. Los derechos y las obligaciones establecidos por el presente código son de aplicación, en la medida en que sean compatibles, a:
a) Las relaciones de prestación de servicios entre las personas físicas empresarias que estén dentro del régimen especial de trabajadores autónomos y las empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado.
b) Las relaciones entre empresas prestadoras de servicios básicos y servicios de trato continuado y los entes que tengan la consideración de microempresas de acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo.
Se añade el apartado 2 por el art. 2 de la Ley 20/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2015-471.
Se enumera como 1 el anterior texto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-471 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


