Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 122-8. Actuación de la Administración.
Artículo 122-8. Actuación de la Administración.
Si en el mercado existen bienes o servicios con riesgos no aceptables para la salud o seguridad de las personas consumidoras, los organismos competentes en la materia deben adoptar las medidas adecuadas para conseguir su detección y retirada del mercado y para informar a las personas consumidoras, aclarar responsabilidades y reprimir, si procede, las conductas infractoras de la legislación.


