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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 122-8. Actuación de la Administración.

Artículo 122-8. Actuación de la Administración.

Si en el mercado existen bienes o servicios con riesgos no aceptables para la salud o seguridad de las personas consumidoras, los organismos competentes en la materia deben adoptar las medidas adecuadas para conseguir su detección y retirada del mercado y para informar a las personas consumidoras, aclarar responsabilidades y reprimir, si procede, las conductas infractoras de la legislación.

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