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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 122-7. Transportes y espacios de uso público.

Artículo 122-7. Transportes y espacios de uso público.

Los transportes colectivos, las instalaciones, los locales y los espacios de uso público deben cumplir las condiciones exigibles que garanticen su seguridad, salubridad y accesibilidad.

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