Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 122-7. Transportes y espacios de uso público.
Artículo 122-7. Transportes y espacios de uso público.
Los transportes colectivos, las instalaciones, los locales y los espacios de uso público deben cumplir las condiciones exigibles que garanticen su seguridad, salubridad y accesibilidad.


