Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 122-6. Aparatos, instalaciones y servicios.
Artículo 122-6. Aparatos, instalaciones y servicios.
Deben preverse los controles pertinentes y especificar los servicios de mantenimiento y reparación necesarios de los aparatos, instalaciones y servicios que puedan afectar a la seguridad física de las personas.


