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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 122-6. Aparatos, instalaciones y servicios.

Artículo 122-6. Aparatos, instalaciones y servicios.

Deben preverse los controles pertinentes y especificar los servicios de mantenimiento y reparación necesarios de los aparatos, instalaciones y servicios que puedan afectar a la seguridad física de las personas.

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