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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 122-5. Bienes peligrosos.

Artículo 122-5. Bienes peligrosos.

Los bienes que contengan sustancias y preparados clasificados como peligrosos deben ser fabricados, transportados, almacenados y comercializados con las condiciones y los datos de seguridad, envasado y etiquetado correspondientes y deben llevar incorporados los símbolos e indicaciones de los peligros que entrañan y la explicación de las medidas adecuadas para contrarrestar y mitigar los posibles efectos perjudiciales sobre la salud y la seguridad.

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