Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 122-4. Bienes y servicios destinados a la salud y el cuidado higiénico.
Artículo 122-4. Bienes y servicios destinados a la salud y el cuidado higiénico.
1. Los bienes y servicios destinados a la salud y el cuidado higiénico deben cumplir las condiciones exigibles y especificar las medidas necesarias para que las personas consumidoras sean informadas sobre la composición, propiedades, condiciones, precauciones de uso y caducidad, si procede.
2. Las disposiciones de la presente ley solo se aplican a los servicios sanitarios públicos en la medida en que sean compatibles con sus características específicas.


