Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 126-1. Promoción, publicidad e información.
Artículo 126-1. Promoción, publicidad e información.
1. La promoción de los bienes y servicios destinados a las personas consumidoras debe ser concebida y llevada a cabo de modo que no pueda engañar o inducir a engaño sobre sus características o condiciones.
2. La publicidad debe hacerse de acuerdo con los principios de suficiencia, objetividad, veracidad y autenticidad, y no puede, sea cual sea el soporte utilizado, inducir a error o a falsas expectativas a sus destinatarios.
3. La información que figura en los envases, embalajes y etiquetas de los productos debe ser veraz y suficiente.


