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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 126-2. Atención.

Artículo 126-2. Atención.

Las personas consumidoras tienen derecho a recibir la información y la atención adecuadas y necesarias para conocer, utilizar y usar con seguridad y de una forma satisfactoria los bienes y servicios.

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