Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 126-3. Utilización.
Artículo 126-3. Utilización.
Las personas consumidoras tienen derecho a recibir la información necesaria para conocer y utilizar con seguridad y satisfactoriamente los bienes y servicios.


