Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 126-4. Identificación.
Artículo 126-4. Identificación.
1. La información debe incluir la identidad de los bienes y servicios y la identificación del proveedor o proveedora, a fin de que sea posible hacer una elección racional entre bienes y servicios competitivos.
2. Debe informarse, si procede, sobre los procesos de producción, comercialización y adquisición de los bienes y servicios para comprobar su adecuación a los principios de consumo responsable.


