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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 126-4. Identificación.

Artículo 126-4. Identificación.

1. La información debe incluir la identidad de los bienes y servicios y la identificación del proveedor o proveedora, a fin de que sea posible hacer una elección racional entre bienes y servicios competitivos.

2. Debe informarse, si procede, sobre los procesos de producción, comercialización y adquisición de los bienes y servicios para comprobar su adecuación a los principios de consumo responsable.

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