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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 126-11. Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña.

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Artículo 126-11. Registro Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña.
1. Los servicios públicos de consumo que realicen desarrollen sus actividades en el ámbito territorial de Cataluña deben inscribirse en el Registro formar parte del Directorio de servicios públicos de consumo de Cataluña, con finalidades informativas. Este registro depende de directorio lo elabora y actualiza la Agencia Catalana de Consumo. La organización y el funcionamiento del Registro deben establecerse por reglamento. Consumo y tiene carácter público.
2. Deben inscribirse en el Registro de Los servicios públicos de consumo de Cataluña deben facilitar a la Agencia Catalana del Consumo los datos necesarios sobre las funciones que el servicio público de consumo correspondiente cumple ejercen entre las establecidas por las letras a, b, c, d y e del artículo 126-10.1, junto con y los demás datos que se establezcan por reglamento. les sean solicitados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-471 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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