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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 126-18. Formación en consumo.

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Artículo 126-18. Formación en consumo.
El Gobierno debe garantizar la formación continua y permanente de las personas consumidoras, los consumidores, mediante el centro permanente de educación en consumo, con el impulso y fomento de los siguientes tipos de formación:
a) La formación permanente de los jóvenes y adultos como personas consumidoras, con especial atención a los colectivos especialmente protegidos y con necesidades específicas.
b) La formación continua de los profesionales del consumo de las administraciones públicas y de las organizaciones de personas consumidoras catalanas que realizan tareas en materia de consumo.
c) La formación de los agentes económicos que ponen en el mercado los bienes y servicios y de sus asociaciones empresariales y profesionales y sus gremios sobre los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y deberes de las personas consumidoras, con especial incidencia en las afectaciones sobre las personas con discapacidad.
d) La formación de las personas que actúen como árbitros de los colegios arbitrales de consumo que se constituyan en Cataluña.
e) La formación en el cooperativismo de consumo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
23 de agosto de 2010 Texto original Leer

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