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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 127-7. Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras.

Artículo 127-7. Representatividad de las organizaciones de personas consumidoras.

1. Las organizaciones de personas consumidoras, para gozar de la condición de más representativas, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Tener de forma exclusiva o principal el objeto social a que se refiere el artículo 127-2.a).

b) Solicitar el reconocimiento, que es otorgado por la Agencia Catalana del Consumo, de acuerdo, como mínimo, con los criterios de implantación territorial y número de socios.

2. Las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña más representativas gozan de las siguientes ventajas:

a) Ejercer la representación de las personas consumidoras en los organismos públicos en que se requiera.

b) Ejercer el derecho a participar en las políticas sectoriales que afecten directamente a los intereses de las personas consumidoras.

c) Formar parte de la Comisión Permanente del Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.

d) Gozar de prioridad en el acceso a los medios de comunicación social a que se refiere el artículo 126-14.

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