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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 127-8. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.

Artículo 127-8. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña.

1. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña es el órgano de representación y consulta de las organizaciones de personas consumidoras. Su representación es institucional ante la Administración de la Generalidad y demás administraciones, entidades y organismos.

2. El Consejo de Personas Consumidoras de Cataluña está adscrito a la Agencia Catalana del Consumo.

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