Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 133-1. Procedencia del arbitraje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de agosto de 2010 y la del 31 de marzo de 2015.
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Artículo 133-1. Procedencia del arbitraje.
1. El arbitraje es procedente procede si existe un convenio arbitral previo entre las partes. En caso contrario, la Administración debe promover la formalización del convenio arbitral para resolver el conflicto por medio del mediante el arbitraje de consumo.
2. En materia de créditos y préstamos hipotecarios que tienen por objeto la vivienda habitual, se entiende que la empresa prestamista acepta el convenio arbitral siempre y cuando no haya manifestado expresamente al prestatario la voluntad en contra antes de la firma del contrato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-471 | Leer | Qué cambió |
| 23 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |


