Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 133-2. Traslado de la solicitud de arbitraje.
Artículo 133-2. Traslado de la solicitud de arbitraje.
Si el arbitraje es procedente, la administración de la que depende el ente receptor de la solicitud debe dar traslado de esta a la junta arbitral que resulte competente por razón del territorio.


