Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 133-3. Composición del colegio arbitral.
Artículo 133-3. Composición del colegio arbitral.
Los colegios arbitrales deben incluir representantes de los sectores afectados por la reclamación, de las personas consumidoras y de las administraciones públicas, de la forma establecida por las leyes.


