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Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Artículo 211-8. Promoción de ventas.

Artículo 211-8. Promoción de ventas.

1. Se entiende por promoción de ventas toda actividad que utiliza técnicas de comunicación persuasivas para acercar los bienes o servicios a las personas consumidoras.

2. Los empresarios, en el ejercicio de la actividad de promoción de ventas, pueden utilizar todo tipo de medios, siempre y cuando sean aceptados por el ordenamiento jurídico, respetando los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras.

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