Legislación › Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
Artículo 211-9. Invitaciones a comprar.
Artículo 211-9. Invitaciones a comprar.
1. Las personas consumidoras tienen derecho a escoger libremente entre las diversas invitaciones a comprar.
2. Las invitaciones a comprar dirigidas a las personas consumidoras que incorporen un bien o servicio complementario de modo habitual también deben incorporarlo en el supuesto de que ofrezcan condiciones más ventajosas y, por lo tanto, el empresario o empresaria no puede exigir remuneraciones complementarias salvo que de su propia naturaleza se deduzca que no son compatibles.


